< Código Penal

Código Penal Artículo 201 bis 1 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 201 bis 1.

La sanción por el delito de pornografía será de:

I.10 a 14 años de prisión y multa de 500 a 3,000 cuotas, si la persona ofendida fuere de 13 años o mayor, pero menor de 18 años de edad;

II.13 a 18 años de prisión y multa de 700 a 4,000 cuotas, si la persona ofendida fuere de 11 años o mayor, pero menor de 13 años de edad;

III.15 a 21 años de prisión y multa de 1,000 a 4,500 cuotas, si la persona ofendida fuere menor de 11 años de edad; y

IV.Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona ofendida, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de un menor de edad, de 15 a 21 años de prisión y multa de 1,000 a 4,500 cuotas.

En todos los casos se aplicará también como pena el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, respetando los derechos de terceros.



Estado de Nuevo León Artículo 201 bis 1 Código Penal
Artículo 1 ...201 201 bis 201 bis 1 201 bis 2 202 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse